Convertir un local en vivienda ¿Cómo hacerlo?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y señala que el cambio de uso de un inmueble ha de constar de manera expresa en el Registro de la Propiedad.

La transformación de un local en el bajo de un edificio en régimen de comunidad horizontal en vivienda es una de las cuestiones más debatidas en el Tribunal Supremo y ha de constar en el Título Constitutivo o en los Estatutos.


El Tribunal indica que la mera descripción de un inmueble no supone limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición exige de una estipulación clara y precisa que la establezca. De lo contrario, se estaría imponiendo una limitación ilegítima.

Los principales pasos a seguir serían:

  • En primer lugar comprobar el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal y los Estatutos al objeto de averiguar si existe una prohibición expresa de que el uso de los locales pueda cambiarse a vivienda. La mera descripción de los mismos como locales, no implica que dicha prohibición exista.
  • En segundo lugar de no constar la prohibición, no necesita el consentimiento de la Comunidad para acometer el cambio de uso, salvo que dicho cambio afecte a algún elemento común del edificio, en cuyo caso sí tendrá que recabar la correspondiente autorización en función de qué afectación se trate.

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