Fin del artículo 28 de la ley hipotecaria, mayor seguridad para las herencias

El viernes tres de septiembre se eliminó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria de manera que las viviendas heredadas quedan libres de carga para la venta. Dicho artículo expresa que; hay un plazo de dos años en el que los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tendrán efecto en el Registro. Si alguien muere sin herederos la vivienda no será de ellos hasta que transcurran 24 meses.

Muchas personas interesadas en adquirir vivienda durante los últimos meses se han encontrado con esta norma por lo que el Gobierno decidió poner fin a dicho artículo poniéndolo a merced de la Ley 8/2021 publicada el 2 de junio por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Dicha norma publicada en el BOE dice así: "se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas".

La mayoría de los compradores que se encontraban con dicho  artículo 28 solían cancelar las transacciones de compraventa por el riesgo que entrañaba dado que si en ese periodo de 2 años aparecía un heredero directo y reclamaba la propiedad, no podían negarse a devolverla. Y en este caso el comprador se quedaba con el pago de la hipoteca.

Ese riesgo no sólo echaba para atrás a compradores y  bancos, conscientes de que podían quedarse sin la garantía que respaldaba las hipotecas concedidas, de ahí que muchas entidades se negasen a dar financiación para estos casos.

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