Historia de una inspección de hacienda de una venta inmobiliaria: ¡Eres Tonto! (II)

(La ganancia patrimonial)

¿Cómo que soy TONTO pero que voy a pagar el IRPF por la venta del piso como si hubiese sido LISTO?

Pues comiendo, usted va a pagar el IRPF de la venta del piso no como el tonto que es usted sino como el LISTO que debería haber sido. No haberlo vendido por ese precio que, además, habría que ver si efectivamente usted ha vendido por el precio que dice la escritura de venta, que en este país ya se sabe?


Oiga, que yo no he defraudado un céntimo en mi vida, que lo he declarado siempre todo, todo todito todo, que soy un simple empleado y después de 30 años trabajando lo que tengo es mi cuenta, mi plan de pensiones, mi casa y, antes, el pisito en la playa.

No, si ya, si es lo que dicen todos?En fin, que yo en eso no me tengo que meter, que tiene usted que pagar el 23% de la diferencia entre el precio de escritura que usted declaró y el valor que dice el informe, es decir, de la ganancia patrimonial que usted debería haber tenido.

Pero bueno, perdone, ¡que eso es una pasta que no tengo!, pero además ¿cómo voy a pagar por una plusvalía que no he tenido? ¿Pero eso cómo va a ser? Por lo que usted dice, lo que habré tenido es una pérdida puesto que no he vendido por lo que se suponía que podía vender. Pero si es que con esa cantidad adicional en impuestos y todos los gastos resulta que ni beneficio ni nada de nada.

Sí, claro, lo que usted diga, me hace las alegaciones por escrito, tiene quince días, y ya le contestaremos.

Vaya, que tal como salí de la oficina de la señora con un disgusto que pá qué, llamé a mi asesor fiscal y me fui a verle, y me explicó que las ganancias patrimoniales tributan por la diferencia entre los valores de adquisición y el de transmisión y que el artículo 35 de la Ley de IRPF, en el apartado 2, se dice que el valor de transmisión es "el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado".

Bueno, pues hasta ahora, bien, ¿no? Eso es lo que hemos hecho.

Pues no, porque hay un segundo párrafo en el apartado 2 que dice que "por importe real de la enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste".

Ahh, pero ¿hay un valor "anormal" de mercado? Bueno, bien, vale, pero será en caso de fraude, ¿no? Si se demuestra que he sido UN LISTO y he defraudado, es decir, que he vendido por encima de lo que he puesto en la escritura, ¿verdad? La inspectora tendrá que probar que efectivamente he vendido por ese importe, ¿no?

Pues eso es lo que tiene lógica, me dijo el asesor, pero no es lo que dice la Ley.

¿Me dejas ver la valoración que te ha dado la inspectora?, me preguntó.

(Continuará)

Colaborador:

Santiago Picossi

www.picossi.com

Más info: https://www.inmonews.es/eres-tonto-y-no-me-lo-ha-dicho-mi-cunado-ii/