La donación de la vivienda contra la herencia

A la hora de transmitir un inmueble una de las cuestiones que se plantean es ¿Qué es mejor heredar o donar en vida? Se recomienda la herencia porque conlleva un menor coste tributario.

Una de las principales diferencias es que la donación de un inmueble puede realizarse en cualquier momento mientras que en la herencia el propietario tiene que fallecer y los herederos aceptar la transmisión patrimonial.


También la herencia sale más rentable a nivel impositivo que la donación debido a que hay zonas en nuestro país donde no se contempla ningún tipo de bonificación.

¿Qué impuestos se pagan finalmente?

Impuestos sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones está regulado por la Ley estatal de Impuestos de sucesiones y Donaciones por la que herederos o donatarios han de pagar una serie de impuestos a Hacienda teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma regula de diferentes maneras las reducciones y bonificaciones.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre incremento valor Terrenos Naturaleza Urbana

Además del impuesto de sucesiones y donaciones también hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal sobre el incremento de valor de terrenos de Naturaleza Urbana se paga cuando se hereda o se cobra un bien inmueble, el pago corresponderá a los herederos y donatarios y variará en función de la antigüedad del inmueble.

IRPF

En caso de donación: el donante tendrá que declarar como ganancia patrimonial la donación en su IRPF, a excepción de que se trate de una persona mayor de 65 años y la donación consista en su vivienda habitual.

En caso de herencia: las herencias están exentas de tributar el IRPF salvo que se generen rentas de otro tipo como por ejemplo si se hereda una casa en alquiler se tendrá que declarar este importe, fondos de inversión etc.

Más info: https://www.inmonews.es/la-donacion-de-la-vivienda-contra-la-herencia/